Casación No. 525-2016

Sentencia del 09/03/2017

“… esta Cámara [Civil] estima, que la prueba para ser valorada y apreciada debe llevar un procedimiento, el cual consiste en haber sido ofrecida, es la etapa procesal en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes; admitida, la cual se lleva a cabo mediante la emisión de auto denominado admisorio de pruebas y diligenciada, el cual se lleva a cabo ante el juez de la causa. Las fases anteriores propias del periodo probatorio, dentro del proceso que subyace al presente recurso de casación no fueron diligenciadas a cabalidad, porque el casacionista en su momento procesal oportuno no solicitó ante la Sala sentenciadora, que se admitieran y diligenciaran los medios de prueba que ofreció al presentar la demanda contenciosa administrativa. En ese sentido el tribunal al resolver, en el apartado de los medios de prueba recibidos se refiere al expediente administrativo ofrecido tanto por la (…) y las presunciones legales y humanas, no haciéndose mención alguna de los medios de prueba ofrecidos por el demandante porque no fueron admitidos ni diligenciados, debido a que no evacuó la audiencia en la cual solicitaría que medios de los ofrecidos se diligenciarían. (…) se determinó que el medio de prueba denunciado consistente en (…) no fue admitido por la Sala sentenciadora, porque no obstante haberse adjuntado en el memorial de demanda, el recurrente no diligenció dicha prueba, ya que no evacuó la audiencia de treinta días de apertura a prueba, por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual estipula que las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, requisito sin el cual no se tomaran en consideración, ello en observación a la supletoriedad de las normas regulada en el artículo 26 de la Ley de lo Contencioso Administrativo ...”